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Si no se alcanza un acuerdo sobre los estatutos, la constitución no podrá completarse, ya que los estatutos son un requisito esencial. Igual que para formalizar la escritura pública y proceder con la inscripción en el Registro Mercantil.
En sociedades de responsabilidad limitada, es obligatorio aportar el capital social íntegro al momento de la constitución. En sociedades anónimas, se puede desembolsar un mínimo del 25%, dejando el resto pendiente de aportación.
Sí, es posible constituir una sociedad unipersonal, ya sea anónima o de responsabilidad limitada. En este caso, debe indicarse la condición de unipersonalidad tanto en la escritura pública como en el Registro Mercantil.
Sí, para acreditar el aporte del capital social en efectivo, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formación y presentar el certificado bancario correspondiente ante el notario.
Si el nombre propuesto ya está registrado, se debe elegir una nueva denominación. Por esta razon se debe obtener el certificado de disponibilidad del Registro Mercantil Central antes de continuar con el proceso de constitución.
Si tienes otras preguntas o necesitas más información, estamos a tu disposición para ayudarte.
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